Dicen las malas lenguas. Parte 3

untitled  Y aquí va otro trozo de lo que se comentó en el grupo de Facebook llamado “las malas lenguas” que os recuerdo que este grupo se creó para poder opinar sobre lo que estaba pasando con la adjudicación del bar de la tercera edad,  y es que no queríamos que nos llamasen “pesaos”. Para algunos estas cosas son importantes, para otros estas cosas son un aburrimiento. De estos polvos viene luego ciertos lodos, y luego…………………………… que si la abuela fuma.

El sistema es el mismo que en las entregas anteriores.

Teresa Pastoriza Gonzalez

Y ahora, volviendo al primer punto del comunicado, me gustaría compartir con vosotros un poquito de de jurisprudencia, sobre dicha ley:
" “A la hora de calificar el contrato como administrativo especial, es necesario atenerse a estas notas definitorias del mismo, sin que exista posibilidad de elección entre calificar el contrato como administrativo especial o como privado de la Administración (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1983, (LA LEY JURIS. 8258-JF/0000)). En principio, es la propia Administración quien precalifica el contrato como administrativo especial (así lo impone el art. 8 TR LCAP al exigir que en el Pliego se haga constar la calificación del contrato). Pero la doctrina jurisprudencial ha señalado que la calificación de los contratos no depende de la que la...s partes hayan querido atribuirles, sino que se deduce de la naturaleza de los mismos. Así lo afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1995 (LA LEY JURIS: 9165/1995):
"Si la Administración ha atribuido al contrato carácter administrativo, parecería que no podría volver atrás de esta calificación para atribuirle, posteriormente, otra [así, Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1988 (LEY JURIS: 107608-NS)]. Pero, teniendo en cuenta lo dicho de que el contrato es lo que es, no lo que se dice que es, se ha entendido que la precalificación del contrato no solo no vincula a los Tribunales sino tampoco a la Administración que la realizó, que puede cambiar de criterio y sin que con ello realice una actuación contraria a sus propios actos [Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1982 (LA LEY JURIS: 25602-NS)].                                   17 octubre 19,49 horas

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